La SEME advierte: ¡Cuidado con los test rápidos de COVID-19!

Desde La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) advierten de los peligros de recurrir a test rápidos o muy bajos de precio de coronavirus, ya que los resultados pueden llevar a realizar acciones no recomendadas a los usuarios.

Aunque puede que en un futuro la utilización de los Kits de diagnóstico rápido sea eficaz, lo cierto es que hoy en día no ofrecen una eficacia comprobada significativa. Además, hay que recordar que lo más recomendable para saber si tenemos el virus en nuestro organismo es recurrir a un PCR, siempre bajo la supervisión de los estamentos médicos correspondientes.

En este artículo, queremos dejar constancia de varios apartados acerca de este tipo de test para que no haya sorpresas.

 

4 consideraciones clave acerca de los test rápidos

Debido a la aparición de numerosos distribuidores que ponen en a disposición de los clientes test rápidos, la SEME advierte acerca de los siguientes puntos:

  1. Hacerse un test rápido solo garantiza una foto fija, pero no asegura que se evite contagio posterior.
  2. Debido a la gran competencia, el mercado ofrece en muchas ocasiones test sin las debidas garantías, de forma que no se puede contrastar la fiabilidad de éstos.
  3. Se debe tener en cuenta que si este tipo de servicio está incluido en la autorización sanitaria dad por la Consejería de Sanidad y si está incluido en el seguro de RCP.
  4. En caso de realizar test, hay que seguir la normativa y recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de las CCAA. En este sentido, y conforme a la Orden SND/344/2020, del 13 de abril, los test deben estar prescritos por un facultativo y realizarse de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados por la autoridad sanitaria (que, a priori, entendía que debían realizarse a personas con síntomas). Igualmente, dicha orden exigía que toda entidad (pública o privada) que adquiera pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 debía ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de su comunidad autónoma con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

Por otro lado, hay que mencionar que la publicidad que ejercen las clínicas “COVID free” que aseguran test 100% fiables pueden no acogerse a las normas. El artículo 65 del Código Deontológico establece que la publicidad debe ser prudente y veraz y en este caso no parece que lo sea realmente.

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